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Estatuto

ESTATUTOS SOCIALES DEL CLUB ATLÉTICO ALUMNI – PERSONERÍA JURÍDICA DECRETO N°8544 “A” DEL 10 DE AGOSTO DE 1944 –

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES

Artículo 1°: NOMBRE. PROPÓSITOS. CAPACIDAD JURÍDICA. En la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, se constituyó con fecha 07 de mayo de 1930, una asociación deportiva denominada “Club Atlético Alumni Blanco y Negro”, la cual por disposición de la Asamblea General efectuada el 04 de abril de 1934 se constituye en Asociación Civil bajo el nombre de “Club Atlético Alumni”, con Personería Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados; fomentando vínculos fraternos, auspiciando reuniones sociales y culturales, alejadas de toda tendencia política, racial y/o religiosa;
d) Mantener relaciones con las instituciones, locales, provinciales, nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
La divisa del Club Atlético Alumni se identificará con los colores rojo y blanco. El escudo estará formado por una estrella de seis puntas con las iniciales C.A.A., en tres de ellas y la leyenda “Estirpe de Campeones”.

Artículo 2°: El Club Atlético Alumni, como personería jurídica, tiene toda la capacidad jurídico-legal respecto de todos y cada uno de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados, así como entidades y organismos crediticios legalmente autorizados, dentro del marco legal fijado por el presente Estatuto.

Artículo 3°: Entre los deportes que se practiquen en el Club Atlético Alumni, se tendrá como principal y de mayor preferencia al “fútbol”, para lo cual sus autoridades formarán los equipos con jugadores de la ciudad, la región, del país o del extranjero. El Club Atlético Alumni podrá hacer practicar cualquier otro tipo de actividad deportiva distinta al fútbol, la que deberá ser aprobada por la Comisión Directiva y refrendada por la primera Asamblea de Socios que se realice con posterioridad, cualquiera sea su carácter.

CAPÍTULO SEGUNDO: DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

Artículo 4°: El patrimonio del Club Atlético Alumni está constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilización, con los recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades sociales.

Artículo 5°: El Club Atlético Alumni provee a sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensualidades y demás cotizaciones ordinarias y extraordinarias impuestas a los asociados;
b) El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas a los espectáculos públicos que organice o en los que participe percibiendo por ello un ingreso;
c) Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol, las actividades secundarias que de este deporte dependan y de otros deportes;
d) Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de cualquier otro carácter;
e) Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;
f) Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan las leyes vigentes con las exigencias y formalidades de este Estatuto.

Artículo 6°: La propiedad de los bienes muebles e inmuebles que el Club Atlético Alumni adquiera por cualquier título, corresponderá a éste como persona jurídica y la Comisión Directiva sólo tiene poder administrativo.-

Artículo 7°: La Comisión Directiva se encuentra facultada a realizar los actos administrativos del patrimonio que sean necesarios para el desarrollo social y la práctica deportiva, y los demás fines y objetivos especificados en este Estatuto. Los actos de disposición sobre bienes del patrimonio, exceptuando los bienes inmuebles, deberán ser ratificados por la Asamblea de Socios inmediata posterior, cualquier sea su carácter. La adquisición, cesión, venta, constitución de hipotecas y construcción de bienes inmuebles, solo podrá hacerse con autorización expresa de la Asamblea de Socios, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria.-

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS SOCIOS

Artículo 8°: El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito, ser presentado por socio vitalicio o activo, adjuntando a la solicitud su documento de identidad y abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se determinen reglamentariamente para estos efectos.
La Comisión Directiva de acuerdo a sus atribuciones procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud. Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Activos;
b) Protectores;
c) Vitalicios;
d) Cadetes;
e) Infantiles;
f) Jugadores.-

Artículo 9°: La categoría de Socios Activos comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años.-

Artículo 10°: La categoría de Socios Protectores comprende a los que abonen cuotas mensuales superiores a los socios activos por períodos determinados o con un fin específico, debiendo ser declarados como tales por la Comisión Directiva al momento de su admisión como socio.-

Artículo 11°: La categoría de Socio Vitalicio comprende a los que hayan cumplido treinta (30) años continuos como socios activos y que acrediten tener sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) las mujeres. Los asociados activos ingresados con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto pasarán a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos cualquiera sea su edad. Por su sola condiciones de vitalicio dispondrán de una ubicación especial en los eventos deportivos y sociales en los que intervenga y/u organice el Club Atlético Alumni.-

Artículo 12°: La categoría de Socios Cadetes comprende a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador.-

Artículo 13°: La categoría de Socios Infantiles comprende a los menores de seis (6) a catorce (14) años, debidamente autorizados, en ambos caos por su padre, madre, tutor o guardador.-

Artículo 14°: La categoría de Socios Jugadores comprende a todos aquellos que participan en forma activa en alguna de las disciplinas deportivas que el Club Atlético Alumni mantenga en forma oficial e integren sus planteles.
Estos no abonarán cuota social, no podrán participar en las Asambleas y no podrán ocupar cargos electivos.-

Artículo 15°: En caso de coincidir en una misma persona dos calidades de socios, el interesado podrá renunciar a una de ellas, debiendo notificar por escrito al Club Atlético Alumni su decisión.-

Artículo 16°: Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de la incorporación, que el Socio no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias, podrá aplicar la sanción que corresponda conforme al presente Estatuto.-

Artículo 17°: La Comisión Directiva podrá denegar el ingreso como socio a quien presente su solicitud de ingreso. El rechazo de la solicitud, podrá ser presentado nuevamente ante la Asamblea de Socios inmediata posterior que se realice, sea esta Ordinaria o Extraordinaria. En caso de nuevo rechazo, el interesado no será admitido como socio, y la resolución será irrecurrible.-

CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 18°: Los socios tiene los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva:
a) Frecuentar los locales y dependencias del Club Atlético Alumni habilitados expresamente a ese fin;
b) Practicar los deportes sostenidos por el Club Atlético Alumni, abonando en cada caso los aranceles que fije la Comisión Directiva;
c) Asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales, eventos deportivos y cursos que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere la entrada pertinente a precio preferencial;
d) Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva, sin explicación de causa, bajo la única condiciones de estar al día con la tesorería.-

Artículo 19°: Son derechos exclusivos de los socios activos y vitalicios:
a) Peticionar ante las autoridades del Club Atlético Alumni;
b) Participar y votar en las Asambleas y los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad de por lo menos seis (6) meses como socios a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones;
c) Ser electos para los distintos cargos del Club Atlético Alumni, bajo las condiciones estatutarias de cada caso.
Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional del Club Atlético Alumni y en general, los que perciben remuneraciones del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo. La prohibición expresada caduca al cabo de los noventa (90) días de cesación de las funciones remuneradas.-

Artículo 20°: Los socios protectores gozan de los mismos derechos que los socios activos y vitalicios, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios protectores que tengan asimismo el carácter de socios activos y vitalicios.-

Artículo 21°: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los Reglamentos Generales Internos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club Atlético Alumni y en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio dentro de los quince (15) días corridos de producido el mismo.-

Artículo 22°: Los socios tienen la obligación moral de integrar las comisiones para las que han sido designados por las Asambleas y la Comisión Directiva.-

Artículo 23°: Los socios pagarán mensualmente y por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Comisión Directiva, la que será ratificada por la Asamblea de Socios inmediata posterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria. La Comisión Directiva queda facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la Asamblea de Socios, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol, en la máxima categoría o división en que el Club Atlético Alumni intervenga. Las cuotas así incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva.-

Artículo 24°: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los siguientes socios:
a) Los Vitalicios;
b) Los que se ausentaren de la ciudad a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la sede social por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.-

Artículo 25°: Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con sus datos filiatorios y/o fotografía, más el recibo de pago de la cuota correspondiente al mes en curso, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias del Club Atlético Alumni y el uso de los servicios deportivos y sociales. El carnet es personal e intransferible.
El socio que extravíe su carnet deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado previo pago del cargo correspondiente por su costo de confección.-

Artículo 26°: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club Atlético Alumni, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación civil.-

Artículo 27°: El socio que se atrase en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, queda automáticamente suspendido como tal, perdiendo los derechos que este Estatuto le reconoce. En ese caso el Tesorero comunicará tal circunstancia a la Comisión Directiva, y se cursará nota al socio moroso otorgando un plazo de quince (15) días para regularizar la totalidad de la deuda existente. Transcurrido dicho plazo sin que el socio abone las cuotas pendientes, la Comisión Directiva, previo informe de la falta de pago emanado por la Tesorería, procederá a dar de baja al socio moroso. El socio que sea dado de baja por moroso no podrá ingresar nuevamente como socio de la Institución hasta después de transcurrido un (1) año de la baja, previa cancelación de la deuda pendiente, actualizada hasta el día de su efectivo pago, conforme los mecanismos legales dispuestos a tal fin.-

Artículo 28°: La persona que pretenda renunciar a su carácter de socio del Club Atlético Alumni, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, y cancelar las cuotas pendientes hasta el día de la presentación de la renuncia.-

CAPÍTULO QUINTO: TRIBUNAL DISCIPLINARIO. SUMARIO. SANCIONES Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN

Artículo 29°: El Tribunal Disciplinario se compondrá de TRES (3) miembros, designados por la Asamblea de Socios, elegidos entre los que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las siguientes condiciones:
a) Ser socio vitalicio y/o activo con una antigüedad mayor a cinco (5) años ininterrumpidos;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
c) No haber sido sancionado por violación o incumplimiento del presente Estatuto.-

Artículo 30°: El mandato de los miembros del Tribunal Disciplinario tendrá la misma duración que el de los miembros de la Comisión Directiva, comienza con su designación y termina conjuntamente con el mandato de ésta. El tribunal formará quórum con la presencia de dos (2) de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta, designa sus autoridades y dicta su reglamento interno.-

Artículo 31°: Bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios de cualquier categoría, incluso los que integran los órganos de gobierno, podrán ser amonestados, suspendidos, multados, declarados cesantes o expulsados del Club Atlético Alumni, por las causales y en la forma que más adelante se especifica, sin perjuicio de las disposiciones que rigen para los miembros integrantes de los distintos órganos institucionales.-

Artículo 32°: El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva, por iniciativa propia o en base d denuncia formal que se le presente por las autoridades de los otros órganos del Club Atlético Alumni o de un grupo de socios no inferior al 5% del padrón. Reunidos los antecedentes esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a uno (1) de sus miembros para que se constituya en Instructor. Finalizado el sumario, sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva la que procederá conforme lo estatuido en los artículos 38, 39 y 40. El Instructor podrá requerir asesoramiento gratuito a profesionales de su confianza.
El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo, en casos excepcionales la Comisión Directiva podrá extender el plazo antedicho por otro periodo igual.-

Artículo 33°: Son causales de amonestación:
a) El incumplimiento intencionado y desacato a las Resoluciones de la Asamblea de Socios, de la Comisión Directiva y a los Reglamentos Internos que se dictaren;
b) El incumplimiento total y/o parcial de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.-

Artículo 34°: Son causales de suspensión:
a) Reincidencia en las causales del artículo anterior;
b) Ceder a cualquier efecto el carnet social.
La suspensión tiene como efecto la privación temporaria de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas las obligaciones del mismo carácter.-

Artículo 35°: Son causales de aplicación de multa:
a) La reincidencia en las causales del artículo anterior, con una multa equivalente a un mínimo de diez (10) y un máximo de cien (100) Unidades de Multa (U.D.M.). La Unidad de Multa es equivalente al precio de la Entrada Platea dispuesta para los partidos que el Club Atlético Alumni dispute como local en la máxima categoría que participe;
b) La acción y/u omisión del socios, ocurrida con motivo u ocasión del desarrollo de actividades deportivas, sociales o culturales, que traiga aparejada una sanción económica para la Institución. En este caso la multa será equivalente a la que el Club Atlético Alumni deba abonar por la acción y/u omisión del socio, sin perjuicio del máximo estipulado en el párrafo precedente.
Ante la falta de pago de la multa impuesta dentro de los treinta (30) días de haber sido intimado el infractor por Tesorería, implicará su baja como socio en forma inmediata, sin más trámite.-

Artículo 36°: Son causales de cesantía:
a) El atraso en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas o tres alternadas, inmediatamente de detectado el atraso, sin perjuicio de su posterior baja del padrón de socios por el procedimiento previsto en el artículo 26 del presente;
b) No pago del resarcimiento de daños o pérdidas que ocasionen o de que sean responsables con motivo del mal uso de las dependencias y elementos para la práctica de los deportes y demás bienes del Club Atlético Alumni, trátese de los mismos socios o de visitantes traídos por ellos.-

Artículo 37°: Son causales de expulsión:
a) Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido tres suspensiones;
b) Difamación por cualquier medio, a las autoridades del Club Atlético Alumni, a sus socios o a la Institución misma;
c) Atentado contra los intereses patrimoniales y financieros del Club Atlético Alumni;
d) Condena por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione perjuicio al Club Atlético Alumni:
e) Incumplimiento de los deberes y obligaciones de las disposiciones estatutarias por parte de los miembros de los órganos de gobierno, cuando su accionar cause a la Institución un perjuicio patrimonial.-

Artículo 38°: La amonestación, la multa y la suspensión por término no mayor de un año y la cesantía son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva. En caso de suspensión por un término mayor a un año y/o expulsión, la resolución de Comisión Directiva que la disponga, deberá ser ratificada por la Asamblea de Socios inmediata posterior, cualquiera sea su carácter.-

Artículo 39°: La pena sugerida por el Tribunal Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto por la Comisión Directiva. El socio sancionado tendrá un plazo de cinco (5) días corridos para interponer Recurso de Reposición por la sanción aplicada, ante la Comisión Directiva. En caso de ser ratificada por ésta, podrá recurrir en Apelación ante la Asamblea Extraordinaria de Socios, la que será convocada a tal fin. Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria, ésta elegirá cinco de sus miembros presentes, los que analizarán el Recurso y resolverán en forma definitiva dentro de los quince (15) días corridos. Esta resolución será irrecurrible.-

Artículo 40°: Los recursos a los que se refiere el artículo anterior deberán presentarse por escrito fundado. En la etapa recursiva no se admitirá la recepción de nuevas pruebas. En todos los casos los recursos serán presentados ante la Secretaría de la Comisión Directiva. El Recurso de Apelación será rechazado, sin más trámite, si el recurrente no acompaña, al momento de la presentación, el importe necesario para cubrir los gastos de convocatoria y reunión de la Asamblea Extraordinaria que debe convocarse a tal fin. En caso de obtener resolución favorable, el socio tendrá derecho a percibir el importe previamente abonado.-

CAPÍTULO SEXTO: DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB ATLÉTICO ALUMNI

Artículo 41°: El gobierno del Club Atlético Alumni es ejercido por:
a) La Asamblea de Socios;
b) La Comisión Directiva;
c) La Comisión Revisora de Cuentas;
Dichos órganos son respectivamente, sus órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. Sus miembros reciben mandato de la masa de socios con derecho a voto.-

TÍTULO I – ASAMBLEA DE SOCIOS
Artículo 42°: Las Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio social, cuya clausura será el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, donde se considerará Memoria, Balance General, Informe Fiscalizador y cuando corresponda se efectuarán los comicios y elegirá a las autoridades de los órganos sociales de gobierno. Tratará también los demás temas puestos a su consideración que sean incluidos en el Orden del Día.-

Artículo 43°: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por convocatoria de la Comisión Directiva, o lo solicite un número de socios equivalente al diez por ciento (10%) del padrón habilitado para la última elección de autoridades, y en los demás casos previstos en este Estatuto, tratando todos los temas puesto a su consideración en el Orden del Día.-

Artículo 44°: Las Asambleas, incluso las que consideren la fusión, escisión, transformación, disolución, como así también la compra y venta de inmuebles, la creación de gravámenes y la solicitud de crédito o empréstitos, se constituirá a la hora fijada con la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. En caso de no lograrse el quórum prestablecido, la Asamblea quedará constituida una hora después con los socios presentes.-

Artículo 45°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con veinte (20) días hábiles de anticipación, efectuándose la publicación de la convocatoria con el Orden del Día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante tres (3) días, quedando a disposición de los socios en la Secretaría de la Institución, con quince (15) días de antelación a la realización de la Asamblea, el Orden del Día a considerarse. Las convocatorias a Asamblea, deberán comunicarse a la Inspección de Personas Jurídicas en los casos que corresponda, conforme la normativa legal vigente.-

Artículo 46°: Reunido el quórum y declarada abierta la Asamblea de Socios, será presidida por el Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, y en ausencia de éstos la Asamblea designará por siempre mayoría a uno de los presentes. Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado y obtenida previamente, y la misma se le haya otorgado por el Presidente, quien la acordará a medida que se la soliciten y podrá indicar el tiempo de la alocución del solicitante. El presidente debe velar por el orden de la Asamblea, pudiendo restringir el uso de la palabra, retirar la palabra concedida previamente, llamar al orden a los presentes y expulsar a quien no acate sus decisiones. Podrá otorgar cuartos intermedios y levantarla en caso de imposibilidad de continuación.-

Artículo 47°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos. Solo se podrá reconsiderar un asunto, y por única vez, cuando la moción de reconsideración sea aprobada por dos tercios de los presentes. La Asamblea deberá designar a dos miembros para que suscriban el acta a labrarse al efecto.-

Artículo 48°: En la Asamblea General Ordinaria solo será secreto el voto para la elección de la Comisión Directiva, cuando se presentaren dos o más listas. En ese caso, se designará entre los presentes al Presidente de Mesa, que será asistido por los apoderados de cada una de las listas que participen en los comicios, quienes fiscalizarán el acto y participarán del escrutinio. Finalizado el escrutinio se hará constar su resultado en el Acta de la Asamblea, y las autoridades electas podrán asumir inmediatamente los cargos para los cuales han sido elegidos, pudiendo tomarse un plazo de hasta ocho (8) días, vencido el cual quedan instituidos como autoridades del Club Atlético Alumni de pleno derecho.-

TÍTULO II – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 49°: El Club Atlético Alumni será dirigido, administrado y representado por la Comisión Directiva que se compone de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cinco (5) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes.-

Artículo 50°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de los miembros presentes en la misma, a través del sistema de lista completa que incluirá los cargos correspondientes a Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no admitiéndose el voto por poder y/o representación.-

Artículo 51°: Desde la publicación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para la renovación de autoridades y hasta quince (15) días anteriores a la elección, los socios que pretendan ocupar cargos electivos, deberán registrar ante la Secretaría del Club Atlético Alumni, la lista que integran, cumpliendo los requisitos para su admisión:
a) Candidatos: Indicar el nombre y apellido, D.N.I., M.I., C.I., L.E. o similar, firma y aclaración, domicilio real y cargo que ocupa en la lista. Deberán completarse la totalidad de los cargos dispuestos por el presente Estatuto para la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
b) Apoderado: Cada lista deberá designar un apoderado que representará ante la Comisión Directiva y Asamblea General Ordinaria, el que deberá constituir domicilio especial al efecto, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren. El apoderado no podrá integrar la lista a la que representa;
c) Lista: La lista deberá identificarse con un nombre y/o número. En caso de existir dos listas identificadas de la misma manera, se otorgará a la última un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas para proponer una nueva identificación;
d) Votos: Cada lista deberá acompañar en la presentación, en igual número al de socios habilitados para votar, los votos, en los que deberá figurar la lista de candidatos y la identificación de la misma, en tamaño que permita su introducción, sin necesidad de plegarlo, en sobre común de carta;
e) Avales: Cada lista deberá presentar avales suscriptos por socios con derecho a voto, en número equivalente al cinco por ciento (5%) del padrón habilitado para la elección correspondiente.-

Artículo 52°: En caso de presentarse una sola lista, no serán exigibles para su aceptación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo anterior, pudiendo hacerse la elección por expresión oral de los presentes en la Asamblea General Ordinaria.-

Artículo 53°: La Comisión Directiva pondrá a disposición de los socios el padrón habilitado para la elección de autoridades durante el plazo previsto en el artículo 44 del presente Estatuto para la presentación de listas. No podrán integrar el padrón habilitado los socios morosos, ni aquellos que a la fecha de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria adeuden cuota alguna.-

Artículo 54°: En caso de renuncia, cesantía, destitución o muerte de un titular de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por uno de los suplentes, el que será elegido de acuerdo al orden de prelación en que figure en la boleta electoral.

Artículo 55°: Para ser integrante de la Comisión Directiva y/o Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser socio vitalicio o activo con una antigüedad mínima de seis (6) meses;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
c) No haber sido sancionado por incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos Vigentes en la Institución en los últimos cinco (5) años;
d) No tener participación en forma individual o como integrante de sociedades que realicen transferencias de deportistas profesionales y/o contratación de técnicos de cualquier deporte;
e) No integrar órganos de gobierno de otras instituciones que persigan los mismos fines y propósitos;
f) Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere tener conocimientos contables o jurídicos acreditados por título profesional o experiencia práctica en la materia.-

Artículo 56°: La Comisión Directiva establecerá en su primera sesión los días y horarios de reuniones ordinarias. A las reuniones de Comisión Directiva deberán asistir todos los miembros titulares. También podrán hacerlo los suplentes y los miembros de la Revisora de Cuentas. Estos últimos lo harán con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las funciones que le asignen, sea en los departamentos, comisiones, subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo. Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.-

Artículo 57°: Salvo los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a reunión, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo el presidente con doble voto en caso de empate.-

Artículo 58°: El miembro de la Comisión Directiva que, sin causa justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de su mandato, será removido de su cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y se cubrirá su cargo conforme al artículo 47.-

Artículo 59°: Las atribuciones de la Comisión Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución, cuyos actos vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a título puramente enunciativo, se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas en otros lugares de este estatuto:
a) Ejercer la representación legal de la Institución por medio de su Presidente y Secretario, sin perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas, y autorizar al Secretario y al Tesorero para otorgar los poderes necesarios;
b) Dirigir la administración general de la institución, bajo el ordenamiento que considere más compatible y eficaz con relación a sus planes de trabajo y control;
c) Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal jerárquico, profesional y técnico y deportistas de carácter profesional y/o amateur, por resolución adoptada por mayoría absoluta de votos presentes;
d) Crear, suprimir y establecer los reglamentos para el funcionamiento de departamentos y comisiones auxiliares internas, subcomisiones, para asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas, integrándolas con socios de la institución, cuyas funciones serán desempañadas ad honorem bajo la presidencia de un miembro de la Comisión Directiva;
e) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para el ingreso de socios, de acuerdo con el presente Estatuto;
f) Sumariar y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias, las sanciones de amonestación, suspensión por tiempo no mayor de un (1) año o cesantía, o de suspensión mayor de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo Quinto del presente Estatuto;
g) Resolver la afiliación del Club Atlético Alumni a confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios que actuarán como delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación, en cambio, requerirá la previa conformidad de la Asamblea General de Socios, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria;
h) Resolver la intimación de pago y expulsión de los socios morosos conforme se establece en este Estatuto.-

Artículo 60°: La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Revisora de Cuentas, ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, al término de su mandato.
Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este Estatuto, son los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos vigentes;
b) Mantener y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c) Perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución;
d) Convocar a comicios y a reunión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, por los motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto, y/o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto según el último padrón o los dos tercios de los miembros titulares de la Comisión Directiva, debiendo ésta fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición;
e) Responder solidariamente todos sus miembros por las medidas o actos que realicen, siendo exento de la solidaridad, aquellos miembros que se hayan opuesto al acto, medida o resolución perjudicial, debiendo constar expresamente la oposición en el Libro de Actas pertinente.-
f) Autorizar los gastos necesarios siempre que sean inferiores a pesos diez mil ($10.000,00) entendidos estos como gastos o conceptos erogables individualmente y no en conjunto,
g) Fijar el valor de las cuotas sociales pudiendo aumentarlas, disminuirlas o suspenderlas según las circunstancias, siempre velando por los intereses institucionales y dentro de lo establecido en este Estatuto;
h) Celebrar contratos de arrendamientos o concesiones por un término máximo de dos (2) años. Para plazos mayores requerirá aprobación de la próxima Asamblea de Socios, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria;
i) Conceder licencias y permisos a sus miembros, cuando lo soliciten, para faltar a las reuniones, las que no podrán exceder de dos (2) meses. Durante el transcurso acordado deberán incorporarse los reemplazantes, según el procedimiento establecido en el artículo 47 del presente;
j) Aplicar las sanciones a cualquiera de sus miembros por las faltas previstas en este Estatuto, ocurridas en ocasión o desempeño de sus funciones. Se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Quinto del presente, por resolución adoptada con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros. En caso de destitución, se dará cuenta a la Asamblea de Socios próxima a celebrarse, cualquiera sea su carácter;
k) Podrá aceptar donaciones, legados, subsidios, subvenciones y cualquier otro tipo de colaboración en los términos previstos por el art. 953 del Código Civil;
l) Solicitar y aceptar préstamos de particulares o créditos bancarios al interés corriente de plaza, fijar sus términos y condiciones por un valor no mayor al diez por ciento (10%) del valor asignado al patrimonio del Club Atlético Alumni, siempre que las deudas no cubrieren esa suma;
m) Deberá convocar a Asamblea Ordinaria y a Asamblea Extraordinaria en los casos y formas previstos en el presente Estatuto.-

Artículo 61°: Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de expulsión, revelar y/o hacer comentarios de los temas tratados y resoluciones adoptadas en deliberación secreta.-

TÍTULO III – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 62°: El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, asistido por el Secretario, representa al Club Atlético Alumni en todos sus actos, como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones auxiliares del mismo cuerpo;
b) Autorizar con su firma refrendada por el Secretario o Tesorero, según corresponda, los pagos por gastos y compromisos adquiridos legalmente;
c) Firmar cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros, las actas, balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia y demás documentos, que no sean de mero trámite de Secretaria o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes especiales;
d) Resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva;
e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club Atlético Alumni;
f) Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los funcionarios y profesionales que deban designarse;
g) Suspender al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional que hayan sido designados, como así también al personal técnico y deportistas de carácter profesional y/o amateur que hayan sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a la Comisión Directiva.-

Artículo 63°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia, licencia o renuncia, asumiendo todas las funciones, deberes y facultades que le confiere el Estatuto.-

TÍTULO IV – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 64°: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario:
a) Refrendar la firma del presidente, salvo en lo referente a movimientos financieros y patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer fijar en los tableros de la sede social y demás locales y dependencias del Club Atlético Alumni, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva;
c) Supervisar la administración del Club Atlético Alumni y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar todo tipo de contrato que comprometa a la Institución;
e) Llevar el Libro de Actas de Reuniones y Asambleas;
f) Controlar que se lleve correctamente el registro de socios.-

Artículo 65°: El Prosecretario reemplazará al Secretario en su ausencia, licencia o renuncia, asumiendo todas las funciones, deberes y facultades que le confiere el Estatuto. Secundará al Secretario General en sus tareas.-

TÍTULO V – DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 66°: EL Tesorero tiene la responsabilidad inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con sujeción al régimen establecido en el presente Estatuto. En tal carácter le corresponde:
a) Percibir por intermedio de las oficinas, departamentos o similares, bajo su dependencia las cuotas de ingreso, mensuales y demás fondos de toda naturaleza que en derecho pertenezcan al Club Atlético Alumni;
b) Efectuar por la dependencia pertinente los pagos dispuestos;
c) Refrendar la firma del presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y patrimoniales;
d) Verificar que por Contaduría se lleven los libros que exige la ley;
e) Presentar a la Comisión Directiva un informe trimestral de la situación económica y financiera;
f) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los miembros de dicho órgano todos los informes y datos que se le requieran.-

Artículo 67°: El Protesorero secundará al tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia o renuncia.-

TÍTULO VI – DE LOS VOCALES
Artículo 68°: Los Vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que intervienen con voz y voto;
b) Formar parte de los departamentos y de las subcomisiones, departamentos y/o áreas internas que designe la Comisión Directiva y realizar las tareas especiales que el mismo cuerpo les encomiende;
c) Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club Atlético Alumni y sobre la marcha general de su administración y patrimonio, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad que notaren.-

TÍTULO VII – DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 69°: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, formarán quórum con dos (2) de sus miembros titulares y adoptarán las resoluciones por mayoría absoluta.-

Artículo 70°: La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club Atlético Alumni, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen dispuesto en el Estatuto, cuidando el respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. Le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las actas de la Comisión Directiva en lo relativo a toda decisión sobre movimientos financieros y patrimoniales;
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos;
c) Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada, sea en la percepción de los recursos, pago de los gastos, su contabilización y en general, respecto de la marcha financiera y patrimonial de la Institución, y en su caso, solicitando de la misma Comisión Directiva convocación de la Asamblea de Socios;
d) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria el Informe de Auditoría del ejercicio vencido;
e) Convocar a Asambleas cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, en los casos previstos en el Estatuto;
f) Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.-

Artículo 71°: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos con las formalidades y requisitos previstos para la Comisión Directiva en este Estatuto, en especial los descriptos en el artículo 55. Para determinar la duración del mandato de sus miembros, los reemplazos y vacancias, se aplicará lo dispuesto para la Comisión Directiva en el presente Estatuto.-

CAPÍTULO SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72°: El presente Estatuto es reformable con el voto de la mayoría simple de una Asamblea de Socios convocada al efecto.-

Artículo 73°: El Club Atlético Alumni subsistirá mientras el números de socios, sea suficiente para continuar con las responsabilidades establecidas en este Estatuto, pudiendo fusionarse con otra u otras instituciones similares, que persigan los mismos fines y propósitos sociales, y que posean personería jurídica. En caso de disolución, los bienes líquidos que posee el Club Atlético Alumni pasarán a instituciones de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica, exentas de todo gravamen en el orden municipal, provincial y nacional, y se encuentren inscriptas y reconocidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y/o el órgano que lo sustituya. La Asamblea General convocada al efecto determinará el destino de esos bienes.-